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Fines esenciales y funciones del Colegio

Son fines esenciales de nuestro Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, la exigencia de las normas deontológicas en el ejercicio de la profesión, la actuación disciplinaria a que hubiere lugar y, en general,la más adecuada prestación de la actividad profesional, coordinando los intereses de este Colegio y sus Colegiados con el posible servicio a la Sociedad, promoviendo la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los Colegiados a través de una FORMACION Y RECICLAJE CONTINUA.

En el cumplimiento de nuestros fines, corresponden al Colegio las siguientes funciones:

A) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas, dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el órden colegial y profesional.

B) Ostentar en el ámbito territorial de Guipúzcoa y Alava la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Corporaciones, Tribunales y particulares, con plena legitimación para ser parte en cuantos litigios y cuestionen afecten a los intereses profesionales y colegiales, y ejercitar el derecho de petición, con arreglo a la ley, todo ello de conforme lo determinen las diversas leyes procesales de las distintas jurisdicciones y demás normativa distinta a las anteriores conforme a la cual se reconozca dicha legitimación a los Colegios Profesionales.

C) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

D) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, participando en los órganos administrativos cuando así esté previsto en la normas reguladoras de los mismos y en los términos en ellas establecidos y estar representado en los Patronatos Universitarios y participar en los planes de estudio cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los mismos y en los términos e ellas establecidos, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

E) Ejercer las funciones que le encomiende la Administración, prestándole colaboración mediante la realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines propios, que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

F) Facilitar a los Tribunales relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos por si mismo, según proceda.

G) Organizar y promover actividades o servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cooperativo y otros análogos.

H) Organizar cursos y demás actos encaminados a la formación permanente profesional.

I) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados el ordenamiento jurídico en cuanto afecte a la profesión, los Estatutos, Reglamentos y normas adoptadas por el Colegio en materia de su competencia.

J) Adoptar las medidas conducentes a evitar y reprimir la competencia profesional ajena.

K) PROMOVER EL RESPETO Y COLABORACION ENTRE LOS COLEGIADOS, impidiendo la competencia desleal entre los mismos, e interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones de índole profesional que se susciten entre los colegiados.

L) Resolver, a instancia de los interesados, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados en el ejercicio de su profesión.

LL) Determinar las obligaciones económicas de los colegiados y administrar los recursos del Colegio.

M) Atender las quejas y reclamaciones fundadas que formulen por escrito las Comunidades de Propietarios, representadas por su Presidente, o personas físicas propietarias individuales de inmuebles, y en el régimen de Arrendamientos Urbanos por el titular de la propiedad, contra la actuación profesional de los colegiados.

N) Todas las demás funciones orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.

 

 

 
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