Así lo expone en el Real Decreto-Ley 8/2021 aprobado por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
Las reuniones de vecinos solo se podrán llevar a cabo por motivos urgentes y que no puedan demorarse en el tiempo.
Quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios.
El Real Decreto-Ley 8/2021 aprobado recientemente por el Gobierno Central y que entra en vigor desde el 9 de mayo recoge los acuerdos adoptados en medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma. Dentro de estos acuerdos aparecen novedades con respecto a las reuniones o juntas de propietarios y que en principio se suspende la obligatoriedad de celebrarlas y convocarlas hasta el próximo 31 de diciembre de este año en curso. Como consecuencia, durante este período, queda suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Por tanto, hasta la celebración de la junta correspondiente, se entienden por prorrogados el último presupuesto y los órganos de gobierno.
Excepciones en casos urgentes
El documento publicado en el B.O.E. incluye algunas excepciones que permiten la celebración de juntas extraordinarias presenciales o telemáticas imponiendo ciertas condiciones. La junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán, incluidos en todo caso, los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta. Eso sí, las reuniones de
propietarios que deban celebrarse, se podrán realizar de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad establecidas en cada momento.
Reuniones online
El nuevo Real Decreto también permite las reuniones de forma telemática u online siempre en las mismas condiciones que las presenciales y añadiendo algunos matices. Podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta. El secretario deberá reconocer identidad de los propietarios asistentes a la junta y que así quede expresado en el acta. El acuerdo alcanzado en la reunión se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.
Emisión de voto
El documento aprobado recientemente también recoge que en los casos en que sea necesario celebrar una junta de propietarios, será posible la adopción de acuerdo sin celebración de dicha junta y mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación. Para ello, el presidente de la comunidad, solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que constará la fecha, el objeto de la votación de manera clara, la dirección para el envío del voto y el plazo para emitirlo que será de 10 días naturales. El acuerdo surgido en dicha votación, se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario el último día del plazo establecido para la emisión del voto.
El Colegio de Administradores de Gipuzkoa y Álava viene demandando desde hace tiempo medidas más concretas con respecto a las juntas de propietarios y valora estos acuerdos como un paso más hacia adelante con el fin de poder desatascar el embudo creado a consecuencia de la pandemia.
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